¿Cómo
garantizar la restitución de tierras a
las víctimas?
¿Hechos
del Callejón es una publicación
realizada por el PNUD Colombia. De su edición
N° 32 destacamos el siguiente artículo
que presenta los aspectos que es necesario tener
en cuenta para realizar un inventario de tierras
efectivo que permita garantizar la reparación
a las víctimas del desplazamiento.
El
primer paso, identificar las tierras perdidas
“La
protección de los bienes patrimoniales
de la población desplazada por la violencia
en Colombia, en especial la tierra, pasa por un
momento en el que debe extremarse la atención
del gobierno nacional y en general del Estado,
si se quieren ver realizados en el mediano y largo
plazo los deseos de paz y reconciliación”
Edgardo Maya
Contar con un sistema de información confiable
sobre la totalidad de la tierra usurpada a la
población es el primer paso para garantizar
la reparación. El segundo es lograr que
estos sistemas garanticen eficazmente los derechos
de poseedores, tenedores y ocupantes. Como lo
dijo el Procurador General Edgardo Maya, “la
tierra no es un privilegio sino un derecho”.
“En Colombia
ha existido una relación tierra-violencia
que se ha agravado con el narcotráfico
y con la presencia de grupos armados ilegales”,
expresó Maya en el seminario Desplazamiento
y tierras en Colombia, realizado en agosto de
2006.
En la actualidad
existen ex congresistas, ex gobernadores y ex
políticos que están siendo investigados
por haber utilizado mecanismos ilegales para la
apropiación de tierras y obligar a la población
a desplazarse.
Pero ¿cuántas
tierras han sido usurpadas? Ésta sigue
siendo una pregunta sin respuesta precisa. Según
la Contraloría en su estudio “La
política pública sobre desplazamiento
forzado en Colombia: ¿sólo buenas
intenciones?”, de marzo de 2005, el área
abandonada por la población desplazada
sería de 2.6 millones de hectáreas.
Para el Gobierno, la cifra oscilaría entre
los 2 y 4 millones, dijo el viceministro de Agricultura,
Fernando Arbeláez, en el seminario sobre
restitución de propiedades a población
desplazada, de diciembre de 2007. Y para el Movimiento
de Víctimas de Estado, son 10 millones
de hectáreas.
¿Cómo
realizar un inventario de tierras efectivo que
permita garantizar la reparación a las
víctimas? Estos son algunos puntos clave.
Algunos temas de discusión:
1. Mejorar los mecanismos de registro de bienes
Existen dos mecanismos
para proteger los bienes inmuebles de la población:
la ruta individual y la ruta colectiva.
La ruta individual
es responsabilidad del INCODER, que tiene a su
cargo el Registro Único de Predios (RUP),
creado en el 2001, donde la población registra
el abandono de su predio por causa de la violencia
o por diferentes formas de usurpación (amenazas
para vender, venta por debajo del precio real,
entre otros.)
Varios son los
desafíos para mejorar este mecanismo, según
la experta Yamile Salinas, consultora de la Procuraduría:
a) Sólo se empezó a aplicar desde
el 2006; b) Su énfasis está sólo
en propietarios; c) Aunque es posible el registro
por grupo étnico, es limitada la acción
efectiva de la devolución de su tierra;
d). No esta actualizado.
Otro de los retos
es enfrentar los cambios originados con el nuevo
Estatuto de Desarrollo Rural o Ley 1152 de 2007,
que le quitó al INCODER la responsabilidad
del RUP y se la transfirió a la Superintendencia
de Notariado y Registro. El objetivo será
que durante la transición de responsabilidades
no se pierda la información ni se limite
la posibilidad de registro a las personas que
han perdido su tierra.
La ruta colectiva
está a cargo de los Comités de Atención
Integral a la Población Desplazada. Ante
la inminencia de un desplazamiento o ante un desplazamiento,
el acalde y/o el gobernador convocan el Comité,
ordenan hacer un estudio de predios y con base
en él definen quiénes son propietarios,
tenedores, poseedores y/o ocupantes.
Hay varias dificultades
por enfrentar. La primera, el hecho de que este
ejercicio queda a voluntad de las autoridades
locales porque no hay un mecanismo que lo haga
obligatorio, plantea Salinas. La segunda, el escaso
funcionamiento de estos Comités, que según
Myriam Hernández, gerente del Proyecto
de Protección de Tierras y Patrimonio de
la Población Desplazada que lidera Acción
Social (el Proyecto Tierras), tienen restricciones
para operar porque no tienen recursos para ello
y en ocasiones han recibido presiones.
Con base en la
información del Proyecto Tierras, la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR), en su última publicación
sobre Balance de la política pública
para la atención integral al desplazamiento
forzado en Colombia, ha señalado que desde
la expedición del Decreto 2007 de 2001
(que reglamenta la oportuna atención a
la población rural desplazada) sólo
61 municipios del país han realizado la
declaratoria de desplazamiento o de inminencia
del mismo.
La garantía
a la propiedad está dada siempre y cuando
la información de las dos rutas vaya a
las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos
(ORIP) de la Superintendencia de Notariado y Registro,
donde se estipula que ese bien está en
el RUP y por lo tanto no puede ser objeto de enajenación,
señala Salinas.
También
es indispensable, dice Hernández, contar
con un sistema de identificación único,
porque los predios tienen dos formas para ser
identificados: la matrícula inmobiliaria
y el número catastral, con el agravante
de que sólo el 45% del catastro rural está
actualizado y que hay regiones donde no se puede
adelantar la identificación de predios
“debido a que la situación de conflicto
lo impide”, dice.
Absalón
Machado, especialista en el tema de tierras y
miembro de la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación, también señala
que hace falta sistematizar las diferentes formas
de despojo.
2. Proteger los
derechos informales
En Colombia es
ya una tradición la informalidad en relación
con la tierra, especialmente en las zonas rurales.
Muchos negocios son de palabra y la población
no tiene la cultura de registrar sus títulos
ante las ORIP. Esto hace aún más
difícil garantizar los derechos a la propiedad
de ocupantes, poseedores y tenedores.
Sin embargo, ACNUR
señala que con el Estatuto de Desarrollo
Rural se amplía la protección a
los bienes de la población desplazada porque
establece que las oficinas de registro tienen
la obligación de dejar constancia escrita
no sólo de los derechos de los propietarios,
sino también de ocupantes, poseedores y
tenedores.
A pesar de este
avance, hay que tener en cuenta que después
de realizar el registro de la propiedad en las
ORIP, éste va a las oficinas de catastro
para que sea posible identificar el predio con
su propietario, pero las oficinas de catastro
sólo registran propiedades, advierte Machado.
Esto hace difícil saber cuántas
tierras están en manos de poseedores, tenedores
y ocupantes, con el agravante de que sólo
el 55% de los predios rurales cuenta con información
catastral, según la publicación
de ACNUR. Para Darío Fajardo, experto en
el tema, la informalidad en la tenencia de la
tierra es mucho mayor en la pequeña y mediana
propiedad. También advierte que hay mayor
probabilidad de que la tierra de los indígenas
y de las comunidades negras esté registrada,
debido a las condiciones institucionales, es decir,
a la existencia de resguardos y territorios colectivos.
Entre menos institucionalidad, mayor probabilidad
de subregistro, señala.
Esta tensión
entre el derecho vigente y las prácticas
cotidianas en la relación con la tenencia
de la tierra podría superarse, sugiere
el Procurador Maya, con la aplicación de
un modelo de justicia transicional en materia
de derechos de propiedad.
3. Definir el
número de terrenos de la Nación
La falta de claridad
sobre cuántas son las tierras baldías
del Estado es uno de los problemas que hay que
enfrentar. El conocimiento preciso de esta información
le permitiría al Estado saber qué
tierras tiene disponibles para entregar o titular,
cuáles no se pueden adjudicar por ser territorios
prohibidos (como las reservas naturales), a quiénes
se les adjudicaron bienes baldíos o a quiénes
se les adjudicaron pero perdieron el derecho por
no cumplir con los requisitos de ley. Esta información
contribuiría a proteger el derecho a la
tierra una vez identificadas las poblaciones específicas.
Como señala Machado, la primera tarea es
hacer una separación entre qué es
lo privado, qué es lo público y
qué es de las comunidades.
4. Consolidar la extinción de dominio y
combatir el testaferrato
El registro de
bienes de extinción de dominio es otro
sistema de información importante para
tener un inventario de tierras y contribuir en
la reparación de las víctimas.
Según la
Ley 1157 de 2007 o Estatuto de Desarrollo Rural,
la Unidad Nacional de Tierras adscrita al Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, destinará
de forma prioritaria los bienes rurales de extinción
judicial de dominio al Fondo Nacional de Reparación
de Víctimas creado por la ley 975 de 2005.
Los expertos señalan
que la Dirección Nacional de Estupefacientes
debe consolidar el registro de los bienes de extinción
de dominio, su localización y la cantidad
de hectáreas que representan, con el apoyo
de las entidades del Estado, asegurar que éstos
no vuelvan a caer en manos de las mismas personas
a quienes se las habían expropiado.
“Un
bien incautado debe ir a las manos de las víctimas
y de los sectores menos favorecidos para que se
conviertan en bienes de utilidad social, pero
en Colombia los bienes se convierten generalmente
en un botín”, dice Iván Cepeda,
coordinador del Movimiento de Víctimas
de Crímenes de Estado.
El testaferrato
es otro delito que impide identificar a los verdaderos
propietarios de la tierra. La Fiscalía
tiene el reto de evitar que estas prácticas
se sigan presentando, plantea Machado. Por su
parte, Fajardo afirma que se requiere que la extinción
de dominio se oriente a los grandes narcotraficantes
y no a los pequeños propietarios.
La devolución
de bienes adquiridos ilícitamente exige
una articulación entre el sistema de información
del Fondo para la Reparación de las Víctimas
y la información regular de víctimas
registrada por el INCODER, el Instituto geográfico
Agustín Codazzi –IGAC- y las ORIP.
5. Estudiar propuestas
Diferentes organizaciones
defensoras de los derechos de las víctimas
están impulsando iniciativas para identificar
las tierras usurpadas y entregarlas a sus verdaderos
dueños.
Una de ellas es
el llamado catastro alternativo, que busca recaudar
la más completa información sobre
los bienes que fueron arrebatados violentamente
a los campesinos para evidenciar que el desplazamiento,
más que un problema humanitario, ha sido
una estrategia política usada para expropiar
tierra productiva, la cual hoy hace parte de los
planes de expansión agroindustrial, señala
el Movimiento de Víctimas de Crímenes
de Estado en su documento “Catastro alternativo,
estrategia contra la impunidad y herramienta para
la reparación integral”, de julio
de 2007.
A través
de este proyecto se pretende contar con la información
más completa posible sobre la propiedad
de un predio, del por qué se han dado los
procesos de apropiación territorial y su
proceso de legalización. Esta información,
dice Cepeda, la construirían las propias
víctimas.
Como primera medida
los promotores emplearán, entre otros instrumentos,
una ficha para recoger la información,
la cual esperan que tenga un respaldo oficial.
En un segundo momento se evaluará la información
recogida y se definirán las vías
judiciales más apropiadas nacional e internacionalmente
para iniciar un proceso de reparación.
De esta forma, la recopilación de información
no será sólo un proceso cognitivo,
sino organizativo.
Estos son
algunos de los grandes retos en torno al tema
del registro de la tierra, fundamentales en el
camino de la reconciliación.
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